Micelio
Auto23 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Camilo Andrés Molano Pulido·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante Auto 279/24, esta Corte resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Segundo Administrativo, de Neiva, Huila y, declaró que le correspondía a los Juzgados Laborales del Circuito de Neiva (reparto), conocer la demanda presentada por el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo E.S.E en contra de la ADRES.

El 14 de febrero/25, el señor Camilo Andrés Molano Pulido, apoderado de la ADRES, solicitó a la Corte ejercer un control de legalidad sobre el Auto 279/24 y, aplicar la regla de decisión prevista en reiterados autos en los cuales se ha determinado que el juez competente para conocer los actos administrativos proferidos por la ADRES en el marco del procedimiento de reconocimiento y pago de reclamaciones de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, es el juez de lo contencioso administrativo.

La Corte resalta que la decisión que adopta este Tribunal se limita a establecer a cuál de las autoridades judiciales involucradas corresponde la competencia para estudiar y decidir el litigio, no recae sobre el asunto contencioso que atañe a los jueces enfrentados.

Señala además que, por regla general, sus providencias son inmodificables pues, pretender lo contrario, desconocería la intangibilidad de la cosa juzgada, dando lugar a que se exceda el ámbito de competencias que le han sido asignadas por el artículo 241 de la Constitución, en contra del principio de la seguridad jurídica.

La Corte rechaza, por improcedente, la solicitud de control de legalidad contra el Auto citado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de control de legalidad en contra del Auto 279 de 2024 presentada por el señor Camilo Andrés Molano Pulido, apoderado de la ADRES.
  2. Segundo. DISPONER que, en adelante y de conformidad con el artículo 106 del Acuerdo 01 de 2025, cuando la Corte constate la existencia de peticiones reiterativas sobre un mismo asunto, la magistrada o el magistrado ponente de la primera decisión podrá ordenar su rechazo mediante un auto de breve fundamentación, sin necesidad de que sea sometido a discusión por la Sala Plena.
  3. Tercero. COMUNICAR esta providencia a través de la Secretaría General de la Corte, informando al peticionario que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.